jueves, 4 de diciembre de 2014

Comunicado N° 180 Continuidad de suplencias 2015. Altas y ceses.

EL Sector de Altas y Ceses de la Secretaría de Asuntos Docentes de La Plata, Informa a las autoridades de los servicios educativos que deban presentar Prolongaciones de Servicios de los docentes que prolongan su suplencia hasta el año 2015  que deberán presentar, antes del día 12/12/14, la correspondiente Planilla de Altas y Ceses conformada a tal efecto.
Para ello deberán tener en cuenta:

1. Todas las suplencias que deben prolongarse sobre cargos que no se vean afectados por acciones estatutarias al día 28/02/2015, deberán ser prolongadas hasta la culminación del Servicio Provisorio, Cambio de Funciones, Mayor Jerarquía o Licencia, según corresponda en cada caso.
2. Aquellas suplencias cuyos cargos se vean afectados por acciones estatutarias al día 28/02/2015, deberán prolongarse como máximo hasta dicha fecha, siempre y cuando no superen el Servicio Provisorio, Cambio de Funciones, Mayor Jerarquía o Licencia, según corresponda.
3. En todos los casos deberán verificar previamente con las ultimas planillas de Altas y Ceses presentadas en esta SAD, la fecha declarada en la columna “fecha hasta” y será a partir de dicha fecha que prolongarán los servicios de los suplentes. Esto así al solo efecto que las fechas declaradas sean congruentes con los datos grabados previamente en el sistema.
4. Todas las Prolongaciones de Suplencias que trascienden al ciclo lectivo 2015 y que al día de la fecha no hayan sido declaradas, deberán presentarse todas juntas en una misma Planilla de Altas y Ceses con la leyenda “Prolongaciones de Servicio 2015” visible en el encabezado de la Planilla, ya que las mismas se tomarán con carácter preferencia y urgente, para garantizar la continuidad en el cobro. Si ya fueron presentadas con antelación no deberán volver a presentarlas.
5. Las Planillas deberán contar con sello y firma de la autoridad competente y sello de la institución.
6. No deberán realizarse en la Planilla ninguna tachadura, corrección, enmienda o sobreescritura. Todos aquellos registros que se encuentren en estas condiciones serán observados y no serán grabados hasta tanto no se presente una nueva Planilla declarando correctamente los datos.
Las Planillas podrán ser confeccionadas en computadora no podrán tener agregados en letra manuscrita y viceversa.
Recuerde que las Planillas de Altas y Ceses son grabadas directamente para el cobro de haberes y los datos consignados deben ser claros y correctos.


Prof. María Cristina Mancuso
Secretaria de Jefatura
SAD II La Plata